Primicia: Juez levanta suspensión de bombardeos y aclara los criterios para realizar las operaciones aéreas cuando haya menores reclutados

EL TIEMPO conoció en exclusiva que el Juzgado 34 de Familia de Bogotá resolvió de fondo la tutela en cuyo trámite se había ordenado frenar los bombardeos contra objetivos con presencia de menores reclutados. La decisión levanta la medida cautelar que suspendía las operaciones aéreas, pero las condiciona a un estándar reforzado de precaución cuando exista información sobre la presencia de niños, niñas o adolescentes.
La tutela fue interpuesta por el abogado Ower Jimmy Borda Parra por el bombardeo ejecutado el 27 de agosto de este año contra las disidencias de alias Calarcá en Guaviare en el que fallecieron tres menores de edad.
Armas incautadas en la operación de bombardeo contra 'Calarcá'.

Los bombardeos de este Gobierno

La acción se fundamentó en una serie de operaciones militares ejecutadas en las primeras semanas del gobierno de Abelardo de la Espriella, quien asumió la Presidencia el 7 de agosto:
  • 10 de agosto:un bombardeo contra el Eln en el Catatumbo dejó, según la Defensoría del Pueblo, un menor de 16 años muerto.
  • 27 de agosto:en la “Operación Amón”, dirigida contra el campamento de la disidencia de las Farc al mando de alias Calarcá en El Retorno (Guaviare), murieron tres menores de edad —dos de 15 años y uno de 16—, según confirmó el Instituto Nacional de Medicina Legal.
  • 30 de agosto:un tercer bombardeo en Guaviare, contra la disidencia de Iván Mordisco, dejó dos personas recuperadas que manifestaron ser menores de edad, cuya identidad y edad están aún por establecer.
El bombardeo se dio en Catatumbo contra el Eln.

La decisión del Juzgado no prohíbe los bombardeos

Mientras se resolvía el caso, el juzgado había ordenado suspender cualquier bombardeo en zonas donde hubiera información confiable sobre presencia de menores reclutados. Esa suspensión generó fuerte oposición del Gobierno y de las Fuerzas Militares, que advirtieron que una restricción de ese tipo podría terminar incentivando a los grupos armados a usar niños como una especie de escudo para evitar ser atacados.
En la sentencia, la juez decidió levantar esa suspensión. Es decir, los bombardeos contra objetivos militares pueden seguir ejecutándose aunque se sepa que hay menores reclutados presentes. El fallo fue explícito en aclarar que no se trata de prohibir las operaciones militares ni de darles a las estructuras armadas una especie de inmunidad por reclutar niños.
“No se accederá a establecer una prohibición absoluta de operaciones aéreas ofensivas cuando exista presencia de menores de edad, porque una orden de esa naturaleza excedería la ponderación constitucionalmente admisible y podría afectar desproporcionadamente el deber estatal de proteger a la población, además tampoco corresponde al juez constitucional declarar abstractamente que todo menor de edad (niño, niña y adolescente) encontrado en una estructura armada conserva en cualquier circunstancia protección frente al ataque directo, pues el DIH exige analizar las condiciones concretas de participación en las hostilidades”, dice en la sentencia.
Además, se ordenó que las autoridades militares apliquen un estándar de precaución más exigente que el que venían usando. Eso implica verificar mejor la información de inteligencia disponible, evaluar con más cuidado el riesgo real para la vida de esos menores, revisar si existe alguna alternativa operacional que permita lograr el mismo objetivo militar con menos riesgo, y solo después de ese análisis decidir si el ataque se justifica.
“Sin embargo, sí se ordenará que la sola presencia en un campamento o la mera vinculación material con aquella no conduzca automáticamente a presumir que un menor de edad puede ser objeto legítimo de ataque, su situación deberá ser valorada conforme al DIH, bajo el estándar reforzado derivado de su edad y condición de víctima. Asimismo, cuando exista información cierta, objetiva o razonablemente verificable sobre presencia de menores de edad, las autoridades responsables deberán adoptar todas las precauciones factibles, intensificar la verificación de inteligencia, valorar alternativas operacionales menos lesivas y realizar el juicio concreto de proporcionalidad correspondiente”, se lee en la sentencia.
Armas incautadas en el bombardeo a 'Mordisco' en Guaviare.
El fallo también prohibió a las autoridades presumir automáticamente que un menor de edad que se encuentra dentro de un campamento guerrillero es, por esa sola razón, un objetivo militar legítimo.
“La Constitución no obliga al Estado a escoger entre proteger a los niños y proteger a la sociedad, sino que le impone el deber de procurar ambos fines y cuando exista una tensión concreta entre ellos, exige adoptar la alternativa que permita alcanzar el objetivo constitucional de seguridad causando la menor afectación posible a los derechos fundamentales comprometidos“, dijo la jueza.
La jueza señaló que la presencia física en una estructura armada, o incluso el uso de un uniforme, no bastan para concluir que ese menor participa activamente en combate; su situación debe analizarse caso por caso, reconociendo siempre su condición de víctima de reclutamiento ilícito.
“Precisar que ninguna de las órdenes contenidas en esta providencia podrá interpretarse como autorización, prohibición o valoración anticipada de la legalidad de una operación militar concreta, cuya planeación y ejecución corresponde a las autoridades constitucional y legalmente competentes y deberá sujetarse, en cada caso, a la Constitución Política y al Derecho Internacional Humanitario“, dice.
Además de esas órdenes dirigidas a la Presidencia, el Ministerio de Defensa, el Comando General de las Fuerzas Militares y la Fuerza Aeroespacial, el juzgado le pidió al ICBF y a otras entidades encargadas de la protección de menores que fortalezcan los programas que ya existen para atender a quienes logran desvincularse de los grupos armados, y encargó a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría hacer seguimiento al cumplimiento de todo lo ordenado. 
Tres entidades —Medicina Legal, la Justicia Penal Militar y el Congreso— quedaron por fuera del proceso, al considerar el juez que no tenían relación directa con los hechos.
Esta es una de las cuatro tutelas interpuestas contra los bombardeos. Aún están pendientes de resolución las radicadas en Popayán, San José del Guaviare y Cúcuta, que plantean peticiones distintas.
La sentencia puede ser apelada dentro de los próximos días. Si ninguna de las partes lo hace, el expediente pasará de manera automática a revisión de la Corte Constitucional, que podría confirmar, modificar o revocar lo decidido por el juzgado bogotano.
Noticia en desarrollo…
Juan Diego Torres 
Dielas@eltiempo.com
Redacción Justicia

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