Corte Suprema abrió indagación contra Iván Cepeda por supuesta financiación irregular de la consulta del Pacto Histórico

La Sala Especial de Instrucción abrió una indagación previa contra el senador Iván Cepeda para determinar si se presentaron irregularidades en la financiación de la consulta interna del Pacto Histórico realizada en octubre de 2025.
El despacho del magistrado Francisco Farfán ordenó de oficio varias pruebas y declaraciones para establecer si los hechos denunciados ocurrieron. “El despacho ordenó de oficio la práctica de varias pruebas y declaraciones”, dijo la Corte en un breve comunicado.
El senador Iván Cepeda votando en la consulta presidencial del Pacto Histórico.
Los hechos tienen que ver con la consulta interna del Pacto Histórico, realizada en octubre del año pasado, en la que Iván Cepeda obtuvo cerca del 65 % de los votos, por encima de Carolina Corcho y Daniel Quintero, y consolidó su posición como líder del oficialismo para la contienda presidencial de este año.
EL TIEMPO conoció que las acciones presentadas contra Iván Cepeda y su campaña fueron por el reporte como contribución o donación de recursos entregados por Javier Antonio Pérez y la empresa Samat Publicidad SAS, ubicada en Barranquilla.
En el primer caso, llama la atención que Pérez Páez supuestamente donó 116 millones de pesos, una cifra que superaría el tope de recursos que una sola persona natural podía aportar a una campaña.
En el segundo, las alarmas se prendieron tanto por el monto, 609 millones de pesos, como por el origen de los recursos, ya queprovenían de una empresa. La normativa electoral prohíbe que las personas jurídicas hagan donaciones a las campañas presidenciales.
La decisión fue proferida por la Corte Suprema de Justicia.
El Consejo Nacional Electoral, en enero pasado, decidió no investigar al excandidato presidencial por estos hechos tras determinar que se trataría de un error en la forma en que se reportaron los ingresos y gastos parciales de la campaña para la consulta de octubre. 
Al revisar los documentos, el tribunal electoral determinó que en ambos casos no se trató de una donación, sino que fueron contratos en forma de crédito para la realización de piezas publicitarias e impresión de periódicos.
“Se logró acreditar que entre Samat Publicidad S.A.S. y el candidato no existió un bien transferido a título gratuito por la suma de $609.399.000, sino una suma que, producto de la prestación de un servicio de elaboración de propaganda electoral, el candidato adeuda”, dice la resolución del CNE.
Y agrega: “En este orden de ideas, no encuentra esta corporación que los aportes atribuidos a Samat Publicidad S.A.S. y a Javier Antonio Páez desconozcan el régimen de financiación de campañas; razón por la que, no habiéndose acreditado a partir del material probatorio allegado una posible infracción, no existe mérito para iniciar la investigación administrativa”.
Redacción Justicia 

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