Este miércoles 15 de julio, la Sala Plena de la Corte Constitucional debatirá la legalidad del Memorando de Entendimiento entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia para la creación de la Zona de Paz, Unión y Desarrollo.
EL TIEMPO conoció que la ponencia del magistrado Carlos Camargo, a quien por reparto le correspondió el expediente, concluye que este polémico proyecto debió tramitarse mediante una ley aprobada por el Congreso, y no a través de una resolución.
La demanda, admitida en agosto del año pasado, sostiene que el acuerdo —suscrito entre el gobierno del presidente Gustavo Petro y el régimen de Nicolás Maduro, quien posteriormente fue extraditado a Estados Unidos para ser juzgado en una corte federal de ese país— “vulnera principios constitucionales, procedimientos legislativos y normas internacionales”, pues, en línea con la ponencia, debió surtir el trámite legislativo correspondiente.
El memorando, firmado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Presidencia de la República, contempla mecanismos de cooperación binacional en materia de desarrollo económico, comercio, seguridad, infraestructura e integración territorial.
Desde su expedición generó polémica por el alcance de la información que podría compartirse con el régimen venezolano, señalado durante el último trimestre del año pasado por organismos como la ONU, la OEA, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y Human Rights Watch por presuntas violaciones sistemáticas de derechos humanos.
Uno de los argumentos de la demanda, que este miércoles estudiará la Corte Constitucional, advierte que ese intercambio de información podría poner en riesgo la autonomía militar del país y afectar a las comunidades fronterizas en zonas estratégicas como el Catatumbo, Arauca y La Guajira.
El demandante sostiene que, por la naturaleza y el alcance de sus cláusulas, la resolución que creó la llamada Zona Binacional equivale, en la práctica, a un tratado internacional y, por tanto, debía ser aprobada por el Congreso y sometida al control previo de constitucionalidad, como lo ordenan los artículos 150, 189 y 241 de la Constitución.
“El acuerdo debió pasar por el Congreso y ser revisado por la Corte Constitucional antes de su entrada en vigor, tal como establece la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y la jurisprudencia de la propia Corte (sentencias C-400 de 1998 y C-379 de 2016)”, se lee en la demanda que la Sala Plena resolverá este miércoles.
La acción también cuestiona que el memorando no hubiera sido publicado oportunamente en la Gaceta Oficial ni en los canales institucionales de la Cancillería, lo que, según el demandante, vulneró el artículo 74 de la Constitución y la Ley 1712 de 2014, al impedir que el Congreso y la ciudadanía ejercieran un control político y judicial sobre el acuerdo.
Sara Valentina Quevedo Delgado
Redacción Justicia
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