Aún no se conocen los decretos en el marco de la emergencia económica y social declarada por el presidente Abelardo De La Espriella por cuenta del terremoto del 10 de agosto. Sin embargo, hubo una modificación en la declaratoria, por lo que se emitió un nuevo decreto con la firma de todos los ministros.
Se trata del decreto 1348 de 2026 y entra a modifica las zonas en las que se aplicará la medida. En total se agregan dos departamentos y se sacó a uno de los departamentos originales de la declaratoria.
Los dos departamentos agregados fueron Santander y Caquetá. El decreto dice en su artículo 1: “Adiciónese el inciso 1 del artículo 1 del Decreto 1261 de 2026, en el sentido de incluir, en el ámbito territorial de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública, a los departamentos de Caquetá y Santander, dentro de las entidades territoriales afectadas por el terremoto del 10 de agosto de 2026”.
Las razones de la modificación se dieron debido a que supuestamente no se tuvieron en cuenta estas dos zonas del país que también habrían reportado daños por cuenta del desastre natural. No se habría tenido información de daños en ambos departamentos sino hasta el reporte del 24 de agosto. “Razón por la cual es necesario incluirlos en la lista de departamentos comprendidos dentro del ámbito territorial afectado por el siniestro”, argumenta el gobierno.
“Que el no haber incluido inicialmente en el artículo 1 del Decreto 1261 de 2026a los departamentos de Santander y Caquetá, repercutiría negativamente sobre sus habitantes, toda vez de que su no inclusión dentro del ámbito territorial de la emergencia violaría de manera ostensible el derecho a la igualdad”, dice el decreto, que advierte que su no inclusión les impediría tener acceso a la ayuda estatal para enfrentar “la calamidad pública y que los agobia”.
En cambio, se decidió excluir a Putumayo de la declaratoria bajo el entendido de que en dicha zona no hubo mayores afectaciones, contrario a lo que se había conocido inicialmente. “En este departamento no se presentaron afectaciones derivadas del terremoto ocurrido el 10 agosto de 2026”, afirma e Ejecutivo.
En el mismo decreto se deja claro que la Corte Constitucional estableció la facultad del Ejecutivo para cambiar la zona de la emergencia “si la crisis no ha sido delimitada con el rigor necesario, ya sea por causa de un error involuntario o porque sólo con posterioridad se tuvo exacto conocimiento del alcance de la misma”.
De esta forma, los departamentos cobijados por la medida serán Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Santander, Caquetá, Norte de Santander, Bolívar, Nariño y Sucre.
JUAN SEBASTIÁN LOMBO DELGADO
Redacción política